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CONTRALORÍA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

¿Quiénes somos?

Misión

Ejercer acciones de control y vigilancia de la gestión judicial y de los Recursos Públicos para fomentar el cumplimiento como Órgano Técnico en el seguimiento de los Acuerdos emitidos y en el cumplimiento de las obligaciones conferidas, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, garantizando en todo momento la observancia irrestricta de la normatividad y disposiciones vigentes, así como la transparencia en el manejo de los recursos asignados.

 

Visión

Ser un Órgano de Control Interno que promueva la cultura de prevención impulsando la gestión judicial, honesta, integra y transparente, innovando y aplicando de manera eficiente y eficaz acciones de control interno, de fiscalización y de rendición de cuentas en beneficio de los justiciables.

 

Organigrama

 

Marco Jurídico y referencia documental

 

MARCO JURÍDICO
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Abrir en Digestum
  • Constitución Política del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental. Abrir en Digestum
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Abrir en Digestum
  • Ley General de Archivos. Abrir en Digestum
  • Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Abrir en Digestum
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Abrir en Digestum
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Abrir en Digestum
  • Ley del Impuesto sobre la Renta. Abrir en Digestum
  • Ley de Disciplina Financiera. Abrir en Digestum
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Abrir en Digestum
  • Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas. Abrir en Digestum
  • Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público. Abrir en Digestum
  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Abrir en Digestum
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Abrir en Digestum
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Descargar archivo
  • Código Fiscal de la Federación. Abrir en Digestum
  • Código de Ética y Conducta del Poder Judicial del Estado. Abrir en Digestum
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Abrir en Digestum
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Abrir en Digestum
  • Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Abrir en Digestum
  • Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Abrir en Digestum
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público. Abrir en Digestum
  • Reglamento de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Acuerdo General conjunto número AGC-1608-10 de los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo General número EX84-061211-01 por el que se aprueba el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Acuerdo General número OR02-120215-96 que contiene el reglamento para la desincorporación, baja y destino final de bienes muebles del consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Acuerdo General número OR03-180302-01, por el que se establecen las bases para la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Abrir en Digestum
  • Acuerdo General número EX07-110331-02, por el que se crea el registro Patrimonial de los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Yucatán y se otorgan a la contraloría del consejo de la judicatura facultades para el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado adscritos al propio Consejo de la Judicatura. Abrir en Digestum
  • Acuerdo General número OR03-180302-02 que contiene reformas y adiciones al reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Abrir en Digestum
  • Manual de Organización de la Contraloría del Consejo de la Judicatura. Descargar archivo
  • Manual de Procedimientos de la Contraloría del Consejo de la Judicatura. Descargar archivo
  • Lineamientos que regulan los procedimientos de Entrega - Recepción Descargar archivo

Declaración Patrimonial y de Conflicto de intereses

 

Objetivo

Cumplir con la rendición de cuentas conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, en sus artículos 28 y 33, mediante la recepción de las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses de los servidores públicos a través de medios electrónicos.

 

Definiciones y conceptos

¿Eres servidor público obligado a presentar tu Declaración de situación patrimonial y de intereses?

ES FÁCIL, RÁPIDO Y SEGURO

¿SABÍAS QUE?

EL DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y QUE EL ARTÍCULO 33 NOS DICE QUE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DEBERÁN DE SER PRESENTADAS A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICOS.

TIPOS DE DECLARACIONES Y PLAZOS

EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE DECLARACIONES Y LOS TÉRMINOS PARA SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:

  1. DECLARACIÓN INICIAL, DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO O DEL INICIO DEL EMPLEO O DE LA COMISIÓN CON MOTIVO DEL:
    1. INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO POR PRIMERA VEZ.
    2. REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO DESPÚES DE SESENTA DÍAS NATURALES DE LA CONCLUSIÓN DE SU ÚLTIMO ENCARGO.
  2. DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, DURANTE EL MES DE MAYO DE CADA AÑO, SALVO QUE EN ESE MISMO AÑO HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTA ÚLTIMA SE HAYA PRESENTADO DE MANERA OPORTUNA O NO.
  3. DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, EMPLEO O COMISIÓN DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN.
¿CÓMO PRESENTARLA?

PARA PODER PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, SE DEBE DE ACCEDER A INTRANET (EQUIPOS QUE ESTÉN CONECTADOS A LA RED DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO), CON LOS SIGUIENTES PASOS:

  • DIRIGIRSE AL ÍCONO DEL EXPLORADOR DE GOOGLE CHROME Y ABRIRLO.
  • PARA PODER ENTRAR AL SISTEMA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL SOLICITE SU INGRESO AL CORREO ELECTRÓNICO contraloria@cjyuc.gob.mx
  • INGRESA TU NOMBRE DE USUARIO* Y CONTRASEÑA*
      * EN CASO DE NO TENER ESTOS DATOS DEBERÁS SOLICITARLOS EL DEPTO. DE SERVICIOS Y REDES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS NECESITO?

LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ES LA SIGUIENTE:

  • CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (RFC).
  • CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP).
  • ESCRITURA DE BIENES INMUEBLES, EN SU CASO.
  • FACTURA DE VEHÍCULOS Y BIENES MUEBLES, EN SU CASO.
  • CONTRATOS O ESTADOS DE CUENTA DE INVERSIONES Y OTRO TIPO DE VALORES, EN SU CASO.
  • CONTRATOS Y ESTADOS DE CUENTA DE GRAVÁMENES Y ADEUDOS, EN SU CASO.
  • COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN DE SUELDO Y DE OTRO TIPO DE INGRESO.
  • DOCUMENTO QUE INFORME LO RELACIONADO CON ALGÚN SINIESTRO DE SU VEHÍCULO, EN SU CASO.
  • EN SU CASO, AQUELLA OTRA REFERENTE AL CURP Y PATRIMONIO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA

SI TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LRAEY, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SE INICIARÁ PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, Y PODRÁN SER APLICADAS LAS SIGUIENTES SANCIONES:

ART. 77 SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES;

  1. AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA;
  2. SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
  3. DESTITUCIÓN DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, Y
  4. INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS.
Action

Entrega - Recepción

 

¿Qué es la Entrega - Recepción?

Es el proceso administrativo, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual los servidores públicos obligados salientes entregan a los servidores públicos entrantes que los sustituyen, el despacho, recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales en su caso, y toda la documentación e información inherente a su cargo, de manera ordenada, completa y oportuna, que se formaliza a través de un acta administrativa.

 

FORMATOS DE ENTREGA - RECEPCIÓN

Investigación Administrativa

 

Objetivo

Investigar las denuncias presentadas en contra de servidores públicos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de la competencia de la Contraloría, o de particulares vinculados; y que pudieran constituir posibles causas de responsabilidad administrativa; para determinar la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad o disciplinario.

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Unidad de Investigación


    • Función

      Es el área encargada de la investigación y calificación de Faltas administrativas, así como de la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y seguimiento ante la Unidad de Responsabilidades o Comisión de Disciplina, como parte actora, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.


Faltas Administrativas No Graves

Son faltas administrativas NO GRAVES, los actos u omisiones de los servidores públicos que incumplan o transgredan el contenido de las obligaciones siguientes, entre otras:

  • Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los articulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

  • Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.

  • Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
    En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley

  • Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

  • Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

  • Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

  • Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

  • Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que se parte.

  • Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

  • Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.

    Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.

  • Simulación de acto jurídico.

  • Nepotismo.

  • Violación a las disposiciones sobre fideicomisos.


Faltas Administrativas Graves

Son faltas administrativas GRAVES, los actos u omisiones de los servidores públicos que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Cohecho

  • Peculado

  • Desvío de recursos públicos

  • Utilización indebida de información

  • Abuso de funciones

  • Actuación bajo conflicto de interés

  • Información privilegiada

  • Contratación indebida

  • Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés

  • Tráfico de influencias

  • Encubrimiento

  • Desacato

  • Obstrucción de la justicia


Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas GRAVES son:

  • Soborno

  • Participación ilícita en procedimientos administrativos

  • Tráfico de influencias

  • Utilización de información falsa

  • Obstrucción de facultades de investigación

  • Colusión

  • Uso indebido de recursos públicos

  • Contratación indebida de ex servidores públicos

Action
siafapp

Portal de Denuncias

Aplicación para enviar quejas.

Es una aplicación mediante la cual el usuario puede enviar sus quejas relacionadas con algún servicio prestado por cualquier servidor público judicial.

quejas

Portal de Denuncias

IR AL SISTEMA

Responsabilidad Administrativa

 

Responsabilidad Administrativa generada por conductas realizadas antes de entrada en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Objetivo

Dar trámite a la correspondencia, desarrollar la investigación relativa para la debida integración del expediente el cual concluirá con un Dictamen, en relación con los procedimientos administrativos iniciados y substanciados conforme a las leyes vigentes hasta el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

Ejecutar por indicaciones del H. Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos resueltas conforme a los ordenamientos vigentes hasta el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Despacho de la Contraloría.

  • Función

      Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la ejecución de las resoluciones dictadas por el Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura y la vigilancia de su cumplimiento.



Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. (LEY REFORMADA)

Objetivo

Recepcionar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa, resolviendo acerca de su admisión, prevención o en su caso declarar la improcedencia o abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas consideradas como no graves. En caso de que se admita el Informe llevar a cabo las diversas etapas de los procedimientos disciplinarios, concluyendo con la respectiva sentencia en la cual se determinará la existencia o inexistencia de faltas administrativas no graves, la plena responsabilidad del servidor público denunciado y en su caso la sanción a aplicar.

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Unidad de Responsabilidad Administrativa.

  • Función

      Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas y procedimientos disciplinarios, por faltas administrativas no graves, desde la recepción del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa hasta la resolución, en su caso la imposición de la sanción y la vigilancia de su ejecución.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS:


RECURSOS

Obligaciones de Información de la Contraloria (Transparencia)

 

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Garantizar el acceso a la información pública, así como el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes a su vez tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso. Sin embargo existe excepciones en la en la entrega de la información pública cuando por sus características, éste se clasifique como información de acceso restringido con dos modalidades: reservada (cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona) y de acceso confidencial (relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental de la privacidad), misma que al momento de entregar la información solicitada por algún particular, ésta se realzará en soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) según la forma en la que se encuentre plasmada la información.

La contraloría es un área específica del Sujeto Obligado (Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado) la cual tiene como obligación mantener actualizada la información respecto a las fracciones XII, XVIII y XXXVI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los respectivos medios electrónicos, conforme a lo siguiente:

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

 

Directorio

 

Contraloría del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán
Nombre Área
CP PATRICIA EUGENIA SANDOVAL BERZUNZA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA

LIC. ISABEL CRISTINA BALAM CHACÓN

UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LIC. ELSY MARÍA KUK MEDINA

LIC. ÁNGEL ALEJANDRO TEJERO MAY

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
LIC. MARCOS ADALBERTO CANCHÉ CUA DEPARTAMENTO DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSPARENCIA

CP. DELIA CONCEPCIÓN URIARTE CAMARGO

LAE. JUAN FELICIANO CHAC CHUC

C. CARLOS RAMÓN CEBALLOS MORENO

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

Contacto

 

  • DIRECCIÓN: Tercer nivel del Edificio B del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA) ubicado en la calle 147 por 54 y 60, colonia San José Tecoh. Código Postal 97298.
  • TELÉFONO: 9-30-06-50
  • EXTENSIÓN: 8560
  • CORREO ELECTRÓNICO: contraloria@cjyuc.gob.mx