Ejercer acciones de control y vigilancia de la gestión judicial y de los Recursos Públicos para fomentar el cumplimiento como Órgano Técnico en el seguimiento de los Acuerdos emitidos y en el cumplimiento de las obligaciones conferidas, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, garantizando en todo momento la observancia irrestricta de la normatividad y disposiciones vigentes, así como la transparencia en el manejo de los recursos asignados.
Ser un Órgano de Control Interno que promueva la cultura de prevención impulsando la gestión judicial, honesta, integra y transparente, innovando y aplicando de manera eficiente y eficaz acciones de control interno, de fiscalización y de rendición de cuentas en beneficio de los justiciables.
Cumplir con la rendición de cuentas conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, en sus artículos 28 y 33, mediante la recepción de las declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses de los servidores públicos a través de medios electrónicos.
¿Eres servidor público obligado a presentar tu Declaración de situación patrimonial y de intereses?
ES FÁCIL, RÁPIDO Y SEGURO
EL DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y QUE EL ARTÍCULO 33 NOS DICE QUE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DEBERÁN DE SER PRESENTADAS A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICOS.
EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE ESTABLECEN LOS TIPOS DE DECLARACIONES Y LOS TÉRMINOS PARA SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:
PARA PODER PRESENTAR TU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, SE DEBE DE ACCEDER A INTRANET (EQUIPOS QUE ESTÉN CONECTADOS A LA RED DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO), CON LOS SIGUIENTES PASOS:
LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ES LA SIGUIENTE:
SI TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II, III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LRAEY, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SE INICIARÁ PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, Y PODRÁN SER APLICADAS LAS SIGUIENTES SANCIONES:
ART. 77 SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES;
Es el proceso administrativo, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual los servidores públicos obligados salientes entregan a los servidores públicos entrantes que los sustituyen, el despacho, recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales en su caso, y toda la documentación e información inherente a su cargo, de manera ordenada, completa y oportuna, que se formaliza a través de un acta administrativa.
Investigar las denuncias presentadas en contra de servidores públicos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de la competencia de la Contraloría, o de particulares vinculados; y que pudieran constituir posibles causas de responsabilidad administrativa; para determinar la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad o disciplinario.
Función
Es el área encargada de la investigación y calificación de Faltas administrativas, así como de la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y seguimiento ante la Unidad de Responsabilidades o Comisión de Disciplina, como parte actora, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los articulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.
Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que se parte.
Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
Simulación de acto jurídico.
Nepotismo.
Violación a las disposiciones sobre fideicomisos.
Cohecho
Peculado
Desvío de recursos públicos
Utilización indebida de información
Abuso de funciones
Actuación bajo conflicto de interés
Información privilegiada
Contratación indebida
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato
Obstrucción de la justicia
Soborno
Participación ilícita en procedimientos administrativos
Tráfico de influencias
Utilización de información falsa
Obstrucción de facultades de investigación
Colusión
Uso indebido de recursos públicos
Contratación indebida de ex servidores públicos
Es una aplicación mediante la cual el usuario puede enviar sus quejas relacionadas con algún servicio prestado por cualquier servidor público judicial.
Responsabilidad Administrativa generada por conductas realizadas antes de entrada en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Dar trámite a la correspondencia, desarrollar la investigación relativa para la debida integración del expediente el cual concluirá con un Dictamen, en relación con los procedimientos administrativos iniciados y substanciados conforme a las leyes vigentes hasta el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
Ejecutar por indicaciones del H. Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos resueltas conforme a los ordenamientos vigentes hasta el diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.
Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la ejecución de las resoluciones dictadas por el Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura y la vigilancia de su cumplimiento.
Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. (LEY REFORMADA)
Recepcionar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa, resolviendo acerca de su admisión, prevención o en su caso declarar la improcedencia o abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas consideradas como no graves. En caso de que se admita el Informe llevar a cabo las diversas etapas de los procedimientos disciplinarios, concluyendo con la respectiva sentencia en la cual se determinará la existencia o inexistencia de faltas administrativas no graves, la plena responsabilidad del servidor público denunciado y en su caso la sanción a aplicar.
Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas y procedimientos disciplinarios, por faltas administrativas no graves, desde la recepción del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa hasta la resolución, en su caso la imposición de la sanción y la vigilancia de su ejecución.
Garantizar el acceso a la información pública, así como el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes a su vez tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso. Sin embargo existe excepciones en la en la entrega de la información pública cuando por sus características, éste se clasifique como información de acceso restringido con dos modalidades: reservada (cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona) y de acceso confidencial (relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental de la privacidad), misma que al momento de entregar la información solicitada por algún particular, ésta se realzará en soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) según la forma en la que se encuentre plasmada la información.
La contraloría es un área específica del Sujeto Obligado (Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado) la cual tiene como obligación mantener actualizada la información respecto a las fracciones XII, XVIII y XXXVI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los respectivos medios electrónicos, conforme a lo siguiente:
XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Nombre | Área |
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CP PATRICIA EUGENIA SANDOVAL BERZUNZA | ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA |
LIC. ISABEL CRISTINA BALAM CHACÓN |
UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS |
LIC. ELSY MARÍA KUK MEDINA LIC. ÁNGEL ALEJANDRO TEJERO MAY |
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN |
LIC. MARCOS ADALBERTO CANCHÉ CUA | DEPARTAMENTO DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSPARENCIA |
CP. DELIA CONCEPCIÓN URIARTE CAMARGO LAE. JUAN FELICIANO CHAC CHUC C. CARLOS RAMÓN CEBALLOS MORENO |
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO |