De conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables, se pone a disposición de los interesados información relevante con respecto a los procedimientos de adjudicación y contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
El presente Micrositio tiene como objetivos:
Realizar de manera transparente y apegada a los criterios de selección, los procedimientos de adjudicación y contratación de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública que se encuentran establecidos en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Adquirir bienes y servicios de que cumplan con los criterios de selección, requeridos para la operación continua de las áreas jurisdiccionales y administrativas que integran el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, apegados a las disposiciones jurídicas vigentes y ejerciendo así, de manera responsable, transparente y eficiente, los recursos públicos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que a la letra dice: “Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:... II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;” y de los artículos 43 y 44 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y toda vez que a la fecha no se han emitido por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción las bases para el funcionamiento de la referida plataforma digital nacional, se hace del conocimiento de los particulares interesados en los procedimientos para contrataciones públicas, la siguiente información:
NOTA
LAS LEYES ANTES MENCIONADAS PUEDEN SER CONSULTADAS EN NUESTRO SISTEMA DIGESTUM INGRESANDO AL SIGUIENTE ENLACE: https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/
Es obligación del proveedor comunicar al Consejo de la Judicatura cualquier modificación relativa a su capacidad técnica y administrativa, económica o de su actividad, cuando tales circunstancias pueden implicar un cambio en su clasificación.
Los documentos que acrediten tales modificaciones, deberán ser entregados en las oficinas del departamento de Servicios Generales del Consejo de Judicatura, conforme a lo siguiente:
Cuando el proveedor no dé aviso al Departamento de Servicios Generales sobre cualquier modificación o actualización, su registro en el Padrón de Proveedores podrá ser suspendido o cancelado.
La información relacionadas a las adquisiciones podrá ser consultada mediante el siguiente enlace: https://www.cjyuc.gob.mx/?page=licitaciones
Nombre | Área | Teléfono |
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Lic. Guillermo Ponce López | Director de Administración y Finanzas del Consejo | 999 930-06-50 |
Licda. Ofelia Domínguez Muñoz | Jefa del Depto A de Servicios Generales | 999 930-06-50 (Ext. 5011) |